Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271441
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Cuarta Parte; Pág. 38
ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Cuarta Parte; Pág. 38
La tácita reconducción del arrendamiento de fincas urbanas se produce por tiempo indeterminado, mientras que la del arrendamiento de fincas rústicas surte efectos por año agrícola completo. Sin embargo, lo dispuesto en los artículos 2766, 2767 y 2768 del Código Civil no debe interpretarse en el sentido de que, tratándose de fincas rústicas, el arrendamiento debe considerarse necesariamente concluido al vencerse el primer año agrícola contado desde que se inicio la reconducción. Por el contrario, procede estimar que siempre que se cumplan los extremos del artículo 2766, esto es, que el inquilino continúe sin oposición en el uso y goce de la finca, debe entenderse que opera la tácita reconducción, sólo que ésta no puede surtir efectos por tiempo menor de un año agrícola. Esto significa que la reconducción puede durar por varios períodos, si durante ellos el arrendador esta tácitamente conforme con ella al no dar a conocer al inquilino, oportunamente y en forma fehaciente, su oposición a que el arrendamiento continúe.
Precedentes
Amparo directo 1968/59. J. James y Compañía, Sucesores. Quiebra. 9 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.