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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Cuarta Parte; Pág. 42
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR SU CASA EL DUEÑO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Cuarta Parte; Pág. 42
La simple afirmación hecha por el actor al formular la demanda, respecto a la necesidad que tenga de ocupar la casa objeto del arrendamiento, es ineficaz para demostrar plenamente la urgencia mencionada. Por tanto, si no aportó otra prueba, es indudable que no comprobó el extremo del artículo 2o., fracción II, del Decreto de Prórroga de Arrendamiento del 24 de diciembre de 1948, de la plena justificación por el arrendador ante los tribunales, de la necesidad de ocupar la localidad arrendada para habitarla, ya que está obligado a comprobar los elementos determinantes de la misma, por tener la carga de la prueba de los hechos que fundan la acción ejercitada.
Precedentes
Amparo directo 4256/59. Benjamín Navarro. 4 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XV, página 87. Amparo directo 5355/56. Joaquín Uriarte Ramírez. 19 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen XIV, página 55. Amparo directo 2287/57. Eduardo Bayram. 13 de agosto de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Gabriel García Rojas. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen XIII, página 104. Amparo directo 3682/57. Jacobo Misrahi. 10 de julio de 1958. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota:
En el Volumen XV, página 87, Volumen XIV, página 55 y Volumen XIII, página 104, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA.".