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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Cuarta Parte; Pág. 43
ARRENDAMIENTO Y PROMESA DE RENTA. FORMALIDADES PARA SU VALIDEZ.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Cuarta Parte; Pág. 43
Según lo dispuesto por los artículos 2407 y 2246 del Código Civil, no es necesario que el contrato de arrendamiento o el de promesa de venta se otorguen en escritura pública para que sean válidos, puesto que dichos preceptos sólo exigen, respectivamente, que consten por escrito. Por otro lado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2398 del Código Civil, hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto; y conforme al artículo 2246 del mismo código, para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo. En tal virtud, si en el documento base de la acción se hizo constar que se concedió al arrendatario el uso y goce de parte del predio objeto del contrato por determinado plazo, a cambio de un precio cierto y en dinero y no se aludió, en manera alguna, a la obligación de celebrar en lo futuro el contrato de arrendamiento, sino que, por el contrario, se señalo el día preciso en que debería principiar a surtir efectos no hay duda que se trata de un contrato de arrendamiento perfecto, puesto que se reúnen los elementos esenciales y formales para considerarlo así. Igual cosa puede decirse por lo que ve a la promesa de venta. Es formalmente correcta porque consta por escrito, y como en el documento relativo se precisaron los elementos del contrato definitivo de compraventa, como lo son la cosa y el precio, y la promesa se limitó a cierto tiempo, es claro que este contrato preparatorio es válido, debiendo hacerse notar que en modo alguno se pretendió establecer la obligación de celebrar posteriormente un contrato de promesa, para que pudiera estimarse el contenido del documento como un contrato preliminar de la promesa.
Precedentes
Amparo directo 2964/59. J. Refugio Rodríguez. 9 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.