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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Cuarta Parte; Pág. 45
CONFESION ANTE NOTARIO, RATIFICADA ANTE EL JUEZ.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Cuarta Parte; Pág. 45
Si bien es verdad que lo declarado ante notario no puede considerarse como una verdadera confesión, puesto que no reúne los requisitos que la ley exige para estimarla como tal, también lo es que si esa declaración fue expresamente ratificada por el absolvente al contestar las posiciones que le fueron articuladas ante el Juez, puede tomarse en cuenta, como confesión, el conjunto total de lo declarado tanto ante el notario como ante el Juez.
Precedentes
Amparo directo 4759/57. Irineo A. García, Sucesión y coagraviados. 12 de mayo de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: José López Lira y Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.