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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Cuarta Parte; Pág. 92
QUEJA, INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE, INTERPUESTO EN INCIDENTE DE SUSPENSION, CUANDO SE HA DECLARADO INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA EN LO PRINCIPAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Cuarta Parte; Pág. 92
Al declararse incompetente la Suprema Corte de Justicia para conocer de la demanda principal dejó de tener también competencia la Sala respectiva para resolver el recurso de queja suscitado en el incidente de suspensión relativo, al tenor de lo dispuesto por el artículo 95, fracción VIII, de la Ley de Amparo, aplicado a contrario sensu, por lo que debe ser el Juez de Distrito declarado competente el que resuelva la queja surgida del incidente de suspensión.
Precedentes
Queja 27/60. Nogales Automotriz, S.A. 11 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXII, página 222. Queja 178/59. Francisco Armengol Sánchez y coagraviado. 2 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XXV, página 211. Queja 53/59. Marcos González. 1 de julio de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Ponente: Manuel Rivera Silva.