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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Cuarta Parte; Pág. 94
RECIBOS DE RENTAS SIN MENCION DE LA MENSUALIDAD A QUE SE REFIEREN (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Cuarta Parte; Pág. 94
Si bien es verdad que en tratándose de prestaciones periódicas, la demostración del pago de una de ellas hace presumir que se cubrieron las anteriores, también lo es que si por la redacción del recibo no puede dejarse establecido que la suma que el propio documento ampara se refiere precisamente a la última de las mensualidades demandadas, no puede surtir efectos la presunción a que antes se aludió, cuando el actor reclame el pago de varias rentas atrasadas. Por lo que si la responsable no desconoció el valor probatorio del recibo en cuanto a que dicho documento demuestra el pago de la suma de unas mensualidades y que esa cantidad debe aplicarse a las rentas de la casa objeto del contrato cuya rescisión se pide, limitándose a considerar que no está demostrado que dicha suma deba aplicarse necesariamente a las dos últimas rentas, su consideración es correcta.
Precedentes
Amparo directo 5146/59. J. Cruz Hernández Ochoa. 9 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 172, la tesis aparece bajo el rubro "RECIBOS DE RENTAS SIN MENCION DE LA MENSUALIDAD A QUE SE REFIEREN (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).".