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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Cuarta Parte; Pág. 95
SEGURO. MODIFICACION IMPLICITA DE LA OFERTA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Cuarta Parte; Pág. 95
Si bien es cierto que según el artículo 7o., parte final, de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, las declaraciones firmadas por el asegurado serán la base para el contrato, ello es siempre y cuando la empresa comunique la aceptación dentro de los plazos que fija el artículo 5o. de la ley. Por lo que, si no aparece demostrado que se haya comunicado la aceptación dentro de esos plazos y hubo expedición de pólizas parciales que implican la reducción del monto de la oferta, la expedición y entrega de dichas pólizas, y su aceptación, sin reclamación alguna, por parte del proponente, implicó que la solicitud u oferta primitiva quedó modificada.
Precedentes
Amparo directo 4759/57. Irineo A. García, sucesión y coagraviados. 12 de mayo de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: José López Lira y Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.