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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 23
ACLARACION DE SENTENCIA, ALCANCE DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 23
Si el Juez, al resolver un recurso de aclaración de sentencia, estima que debe aclarar su fallo estableciendo un punto de condena al pago de intereses legales que no había hecho en la sentencia que aclara, tal condena es ilegalmente impuesta, porque los Jueces y tribunales no pueden variar ni modificar sus sentencias después de firmadas y su aclaración sólo es permitida para aclarar algún concepto o suplir alguna omisión sobre un punto discutido en el litigio, tal como lo previene el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles, de manera que no puede la responsable modificarla a título de aclaración, para cambiar un punto resolutivo que era absolutorio y convertirlo en condenatorio, porque el artículo 2117 del Código Civil es inaplicable al caso, puesto que se refiere al derecho de un acreedor a percibir el interés legal, cuando una prestación consistente en el pago de una cantidad de dinero no le es cubierta por el deudor, oportunamente, y por último porque esos intereses legales, no fueron demandados por el actor como daños y perjuicios ni en la demanda primitiva ni en su ampliación.
Precedentes
Amparo directo 4018/58. José Nicolini Mena y coagraviado. 6 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.