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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 24
ACLARACION DE SENTENCIA, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 24
Cuando medie aclaración de sentencia, como la resolución que la contiene viene a formar parte integrante de la propia sentencia aclarada, hasta cuando se pronuncia, es cuando aquélla tiene el carácter de definitiva, y así, debe entenderse que el término legal para la interposición del juicio de amparo directo, no empieza a correr sino a partir de la fecha en que se notifica la resolución en que se hace la declaración.
Precedentes
Amparo directo 4016/58. Gamaliel Aiza. 6 de abril de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: José López Lira y Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.