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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 28
ARRENDAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS. VALIDEZ DEL OTORGADO POR PERSONA DISTINTA DEL DEPOSITARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 28
No es verdad que sólo el depositario judicial en lo personal sea el único que pueda celebrar el contrato de arrendamiento, ya que el artículo 631 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, abrogado, dice en su fracción I que el depositario podrá contratar los arrendamientos pero sin que el precepto mencionado disponga que sólo aquél puede celebrar los arrendamientos, ya que en forma alguna vulnera la disposición legal citada, el hecho de que otra persona haga el contrato con autorización del depositario, si se cumple con los requisitos del precepto invocado.
Precedentes
Amparo directo 3166/58. Afianzadora Cossío, S. A. 22 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.