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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 38
ARRENDAMIENTO PROTEGIDO POR EL DECRETO DE CONGELACION DE RENTAS DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, VALIDEZ DE LA NOVACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 38
La nulidad establecida por el artículo 9o. del decreto de 24 de diciembre de 1948, no puede tener el alcance legal de prohibir a las partes arrendador y arrendatario, so pena de nulidad de lo que contrataren, a que, si el inquilino tiene un negocio comercial en un local que tomó en arrendamiento en 1948, que cayó bajo la vigencia del decreto de congelación y no obstante que el establecimiento necesite espacio mayor porque haya aumentado la clientela en relación con el aumento de población en la zona de comercio, o por alguna otra causa, este condenado el inquilino a mantener reducido su negocio sin poder libremente convenir con su arrendador en que aumente el local arrendado para tener un negocio mayor que produzca mayores ganancias y mejor situación económica, y celebrar de esta manera un nuevo contrato que nova el anterior al sustituir el objeto, y al modificar la renta comprenda distinto bien con mayor capacidad y cambiando la prestación de la renta.
Precedentes
Amparo directo 1055/59. Esperanza Millo González. 7 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, tesis 191, página 284, bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, EL ARTICULO 9 DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 ES INAPLICABLE CUANDO EXISTE NOVACION DEL CONTRATO DE.".