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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 39
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE (RENUNCIA DEL ARTICULO 2452 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIAPAS, PRECEPTO IDENTICO AL 2478 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 39
Si en el contrato de arrendamiento se estipuló que el arrendador tiene facultad de darlo por terminado, dando el aviso al inquilino con un plazo de quince días, y si además el arrendatario renunció al término de dos meses que le concede el artículo 2452 del Código Civil del Estado de Chiapas, cuando se trata de predios urbanos, debe estimarse que la estipulación de referencia es válida, toda vez que el precepto mencionado no es de orden público, sino que sólo establece la forma en que deben darse por terminados los contratos celebrados por tiempo indeterminado.
Precedentes
Amparo directo 2206/59. Héctor Elnecave. 25 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.