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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 55
CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS. SIMULTANEIDAD DE PRESTACIONES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 55
Es regla de interpretación de los contratos el proloquio convertido en principio general de derecho: ex antecedentibus et consecuentibus optima fit interpretatio. Tratándose de un contrato de compraventa de inmuebles pertenecientes a una sucesión no terminada, otorgado provisionalmente en documento privado en el que se estipulo la obligación de liquidar el precio en abonos y para completar su pago se fijó una fecha determinada, ésta debe tenerse como término del contrato, aunque nada se haya pactado respecto al otorgamiento de la escritura correspondiente y la conducta posterior a la celebración del mismo contrato y aun al vencimiento del término que para ello se fijó, consistente en haber recibido el vendedor abonos al precio de la operación que destino a la conclusión del juicio sucesorio, revela que la intención de los contratantes fue la simultaneidad de las prestaciones, esto es, que cuando la vendedora concluyera el juicio sucesorio, momento en el cual ya podía otorgar la escritura de compraventa del terreno vendido, los compradores por su parte debían entregarle el resto del precio de la venta.
Precedentes
Amparo directo 2986/58. Manuel Magdaleno y coagraviado. 25 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 308, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS. SIMULTANEIDAD DE PRESTACIONES.".