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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 73
COSTAS, CONDENA EN.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 73
El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles ha sido correctamente aplicado, si se da el supuesto de una condena por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, que determina a cargo del quejoso el pago de las costas, que originó el juicio, sin que sea pertinente examinar si aquél procedió o no con temeridad o mala fe, por no haberse invocado esta circunstancia como fundamento de la condena en costas.
Precedentes
Amparo directo 3567/59. José Espino Colín. 21 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.