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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 76
DECLARATORIA DE HEREDEROS Y ADJUDICACION EN JUICIO HEREDITARIO. NO CONSTITUYE UN TITULO DE DOMINIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 76
La declaración de herederos y la adjudicación hecha en el juicio hereditario, aunque no constituyen en realidad un título traslativo de dominio y no tienen el carácter de verdad legal inatacable, sí constituyen una presunción de adquisición de la propiedad, contra la cual puede admitirse prueba en contrario; y la acción reivindicatoria puede deducirse fundándose en el título que emana de ellas, aunque no haya constancia del título de propiedad del de cujus; por lo que la demandada pudo oponer válidamente a la acción reivindicatoria intentada por el actor la adjudicación hereditaria, máxime si el demandante no formuló gestión alguna contra el título de la enjuiciada.
Precedentes
Amparo directo 1457/59. María Inés Gutiérrez de González. 27 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Gabriel García Rojas.