Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271466
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 86
DIVORCIO, CAUSAL AUTONOMA DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 86
La causal de divorcio señalada en el artículo 268 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales (correspondiente al artículo 264 del Código Civil Chiapaneco), es de naturaleza completamente autónoma con características propias e independientes de la causal de injurias graves a que se refiere específica y exclusivamente la fracción XI del artículo 267 del mismo ordenamiento; sin que obste en contrario que aquélla causal constituya, en sentido amplio, también una ofensa.
Precedentes
Amparo directo 1708/59. Rafael Vargas Martínez. 18 de abril de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Manuel Rivera Silva.