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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 94
DIVORCIO, INEXISTENCIA DE LA CAUSAL DE ABANDONO DE HOGAR EN CASO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 94
Desde la fecha en que se inicia un juicio de divorcio hasta que termina, es lógico que los cónyuges no están obligados a vivir juntos; ni tampoco en el lapso de tres meses posteriores al juicio, conforme lo dispone en su parte final el artículo 264 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 1708/59. Rafael Vargas Martínez. 18 de abril de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Manuel Rivera Silva.