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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 95
DIVORCIO, PLAZO QUE ES CONDICION NECESARIA PARA LA PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 95
La responsable estuvo en lo justo al estudiar de oficio el término de tres meses a que se refiere el artículo 268 del Código Civil, pues aunque este término no constituye propiamente un elemento de la acción, es no obstante, un requisito indispensable para el ejercicio de la misma, siendo así una condición necesaria para su procedencia, que por razón lógica y jurídica debe ser estudiada de oficio, ya que el precepto prohibe taxativamente ejercitar la acción sin que haya transcurrido el término y no es necesario que la falta de ese elemento esencial se oponga como excepción para que tenga que ser examinado; por lo tanto, la sentencia reclamada no incurrió en incongruencia al examinar el punto anterior a pesar de que no se opuso como excepción por la demandada.
Precedentes
Amparo directo 1220/59. Pedro Loyo García. 20 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.