Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271470
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 95
DOCUMENTOS PROCEDENTES DE TERCEROS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 95
Los documentos procedentes de terceros, para hacer prueba plena en juicio tendrán que ser reconocidos por sus autores, y si no lo fueren sólo constituirían presunciones que pueden llegar hasta implicar una prueba plena, si en su contra no se rinde prueba alguna.
Precedentes
Amparo directo 6197/58. Compañía Mexicana de Gas, S. A. 21 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.