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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 97
EFECTOS JURIDICOS DE ESTADOS DE HECHO O DE DERECHO, NEGACION DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 97
Cuando se niegan efectos jurídicos a un estado normal de las cosas o a una situación de derecho, invocando hechos o actos que excluyen esos efectos, debe suministrarse la prueba de ellos. Tal principio ha sido adoptado expresamente en la fracción II del artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, en cuanto a esta disposición previene que el que niega estará obligado a probar, cuando desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante.
Precedentes
Amparo directo 3993/59. Agustín Quintanar. 20 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.