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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 98
FEDERACION Y SUS ORGANOS, REPRESENTACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 98
Es manifiesto que de acuerdo con el artículo 102 constitucional y la fracción II del artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, corresponde a éste representar a la Federación o a sus órganos, instituciones o servicios, en los juicios en que sean parte como actores, terceristas, o demandados, como es evidente a la vez, que cuando esa representación no incumbe al Ministerio Público Federal, los artículos 4o. y 6o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal, la confiere a ésta, ya que, según esas disposiciones legales, la representación para comparecer en juicio ante todos los tribunales de la República o autoridades de la misma, en defensa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, compete a la Procuraduría Fiscal, siempre que la representación de dicha procuraduría no corresponda al Ministerio Público Federal.
Precedentes
Queja 17/60. Tomás Niño Salgado. 27 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.