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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 100
HIJOS NATURALES, PROTECCION PATRIMONIAL DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 100
No es cierto que las leyes del estado civil del Estado de Hidalgo dejen a los hijos naturales o nacidos fuera de matrimonio sin protección legal en el orden patrimonial, sino que dichos hijos naturales deben ocurrir con la oportunidad debida y en la forma que la ley exige a hacer valer sus derechos y ante las autoridades competentes para obtener el reconocimiento de sus padres, ya sea porque éstos voluntariamente lo hagan o por medio de una sentencia y juicio contencioso, en los términos de los artículos 434, 443, 462 y 463 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 5225/58. Jorge Gildardo y Delia Salinas Jiménez. 7 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 468, la tesis aparece bajo el rubro "HIJOS NATURALES, PROTECCION PATRIMONIAL DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).".