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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 114
NULIDAD DE JUICIOS CONCLUIDOS POR SENTENCIA EJECUTORIADA. CASO EN QUE PROCEDE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 114
Cualquier caso de juicio tramitado con la finalidad de defraudar a tercero, debe ser declarado nulo en juicio por separado, en aplicación de los principios sustantivos de la acción pauliana, nulidad que si bien no puede apoyarse en la teoría del contrato judicial por tratarse de una tesis equivocada, puesto que existen los casos de litigantes rebeldes que, desde el momento que no comparecen al juicio no pueden atribuírseles una conformidad o acuerdo de voluntades con su contraparte que nunca han expresado y existe, sin embargo, la litis contestatio; nulidad, que, se repite, si bien no puede apoyarse en la teoría del contrato judicial afirmada en el escrito de demanda, de todas maneras procede si de ese escrito se desprende con claridad que ella se reclama con apoyo en que el juicio nulo se llevó a efecto para defraudar a terceros, no vale en contrario la circunstancia de que el caso no encaja literalmente en los preceptos en que la acción fue apoyada, puesto que, como con agudeza lo hacen notar Chiovenda y Couture, cuando falten principios especiales que rijan la acción revocatoria no se va a permitir que una envoltura de carácter procesal preparada para asegurar la eficacia del fraude, sirva de obstáculo para llegar al fondo del acto fraudulento declarado ineficaz por los textos de las leyes ordinarias y cuya nulidad debe lograrse mediante el ejercicio de la acción pauliana; con tanta mayor razón cuanto que el acto judicial fraudulento calificado, si se piensa en el hecho de que se hace intervenir a la autoridad judicial cuya única misión es la realización de la justicia, y se logra de ella, por el contrario, aunque sin su conocimiento, su cooperación para dañar a terceros ilegítimamente.
Precedentes
Amparo directo 6942/56. Felipe R. Hernández y coagraviado. 25 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.