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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 140
NULIDAD DE JUICIOS CONCLUIDOS POR SENTENCIA EJECUTORIADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 140
Aunque es verdad que ni el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz ni el de la misma materia del Distrito Federal, reglamentan la acción de nulidad de procedimientos concluidos, sino únicamente la nulidad de actuaciones en el curso del procedimiento, pero antes de dictarse sentencia, también lo es que la Suprema Corte ha establecido que se puede promover la nulidad sobre un juicio ya concluido por sentencia definitiva, pudiendo hacerse valer como acción o como excepción ante un Juez común, sin necesidad de acudir a un Juez Federal.
Precedentes
Amparo directo 6942/56. Felipe R. Hernández y coagraviados. 25 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.