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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 141
PRESUNCIONES HUMANAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 141
Cae bajo el resorte del Juez del amparo la apreciación que hacen los Jueces del orden común, de las pruebas presuntivas, cuando esa apreciación es contraria a los mas elementales principios de la lógica, ya que si la ley establece ciertas normas para la estimación de dichas pruebas, reglas entre las que está la de que debe haber una relación de causa a efecto entre la verdad conocida y la que se trata de averiguar, se viola dicho criterio legal cuando se hace una presunción que no va de acuerdo con los dictados de la lógica y esa apreciación da lugar a la reparación en la vía de amparo.
Precedentes
Amparo directo 219/59. Jorge Herrera. 21 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.