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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 142
PROMESA DE VENTA. ABSOLUCION DEL PAGO DE LOS FRUTOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR EL PROMITENTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 142
Conforme al artículo 2245 del Código Civil la promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo, de acuerdo con lo ofrecido. Por lo que, si el contrato prometido fue el de compraventa de un inmueble, otorgado en escritura pública, mientras no sea otorgado, no se ha operado la transmisión de la propiedad que es la que da derecho al propietario para percibir los frutos; por consiguiente, sólo desde el otorgamiento de la escritura respectiva se puede tener derecho a frutos.
Precedentes
Amparo directo 4016/58. Gamaliel Aiza. 6 de abril de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: José López Lira y Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.