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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 142
PROMESA DE COMPRAVENTA, CONDENA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE. APLICACION DEL PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 142
En los contratos civiles cada uno se obliga en los términos que aparezca que quiso obligarse, por lo que si las partes se obligaron no solamente a otorgar el contrato definitivo en escritura pública, sino también a entregar la casa objeto de aquél contrato, para que pasara a poder del comprador, sería contrario al principio de economía procesal imponer la tramitación sucesiva de dos juicios, uno para lograr el otorgamiento de la escritura pública y otro para obtener la entrega de la finca a que se contrae esa misma escritura. Admitir tal situación significaría también infracción de otro principio de inexcusable observancia, como el que contiene el artículo 1796 del Código Civil, conforme al cual, desde que se perfeccionan los contratos obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley, y en la especie, son consecuencias de la naturaleza del contrato en cuestión y obligaciones del vendedor y de la buena fe de los contratantes, que los demandados otorguen el contrato en escritura pública, hagan entrega material inmediata de la casa al comprador, libre de gravámenes, al corriente en el pago de sus contribuciones prediales y sin inquilinos, pues a esto propiamente se refiere lo convenido en la promesa y así tienen que establecerlo las autoridades de instancia.
Precedentes
Amparo directo 4018/58. José Nicolini Mena y coagraviado. 6 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.