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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 143
PROPIEDAD, LA TRANSMISION HEREDITARIA ES UNA FORMA DE ADQUISICION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 143
La transmisión hereditaria es una forma legítima de adquirir la posesión y propiedad de los bienes que forman el acervo hereditario, puesto que así lo reconoce el Código Civil del Estado de Coahuila en sus artículos 1178, 1181, 1185 y 1676, los cuales previenen que la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte; que el heredero es un adquirente a título universal y a la muerte del de cujus adquiere derecho a la casa hereditaria como a un patrimonio común; y que la partición legalmente hecha fija la porción de los bienes hereditarios que corresponden a cada uno de los herederos.
Precedentes
Amparo directo 1457/59. María Inés Gutiérrez de González. 27 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.