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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 144
RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 144
De acuerdo con la teoría de la responsabilidad objetiva que adopta el artículo 1913 del Código Civil, la responsabilidad derivada de la relación que una persona guarda respecto de cosas peligrosas por sí mismas, que maneja o usa habitualmente, en tanto que deriva ventajas de su iniciativa, se le imponen las cargas inherentes a los riesgos que de tal suerte determinar, y por riesgo se entiende la contingencia o posibilidad de causar un daño con un resultado no sólo de caso fortuito o fuerza mayor sino sobre todo de las situaciones derivadas de la vida social; por ende, no es necesario para establecer la responsabilidad de la quejosa examinar la culpa en que pudo haber incurrido, pues basta que el riesgo que ha creado con la venta de una sustancia peligrosa se haya realizado con daño del actor para que surja responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 6197/58. Compañía Mexicana de Gas, S. A. 21 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XX, página 203. Amparo directo 5192/57. Octavio González. 12 de febrero de 1959. Tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y José López Lira. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XVI, página 118. Amparo directo 2544/56. Fulgencio Antonio Díaz y coagraviados. 20 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen III, página 164. Amparo directo 6205/56. Choferes Unidos de Tampico y Ciudad Madero, S. C. L. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen II, página 166. Amparo directo 1324/56. Juan Palomares Silva. 9 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Notas:
En el Volumen XX, página 203, esta tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE NUEVO LEON Y DEL TERRITORIO FEDERAL).".
En el Volumen XVI, página 118, esta tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA, ES INDEPENDIENTE DE LA CULPABILIDAD DEL AGENTE.".
En el Volumen III, página 164, esta tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA (AUTOMOVILES)." y página 165 "RESPONSABILIDADES OBJETIVA Y POR ACTOS ILICITOS COEXISTENCIA DE LAS.".
En el Volumen II, página 166, esta tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA. RECAE EN LOS DUEÑOS DE LOS MECANISMOS PELIGROSOS.".