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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 146
SENTENCIA INCONGRUENTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Cuarta Parte; Pág. 146
Si en un juicio sobre cumplimiento de un contrato de promesa de venta, la autoridad responsable omitió sentenciar señalando con precisión que el contrato de promesa de compraventa debe cumplirse, celebrando el de compraventa otorgado en escritura pública, respecto del inmueble a que se contrae aquél y mediante el pago del precio total convenido, no procedió con arreglo a lo dispuesto por el artículo 81 del código procesal y de acuerdo con las constancias judiciales que hacen prueba plena.
Precedentes
Amparo directo 3260/58. José Nicolini Mena y otro. 6 de abril de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y José Castro Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.