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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION PUBLICIANA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 9
Es una acción real que compete al poseedor civil de una cosa, contra el que la posee sin título o con otro, pero con menor derecho, para que le sea restituida con sus frutos, acciones y abonos de menoscabos, estando sujeta ducha acción, entre otras reglas, a las siguientes: que quien ejerza sea poseedor en derecho de la cosa que reclama; que aquél contra quien se dirija, carezca de derecho para retenerla, o sea inferior al del demandante y que se acompañe el justo título en que la acción se funda. Como se ve, la acción publiciana es semejante a la acción reivindicatoria, pero la separan diferencias muy importantes, entre ellas, la de que la sentencia que se dicte con motivo del ejercicio de la primera, no produce la excepción de cosa juzgada en el pleito sobre la propiedad. El juzgador debe examinar cuál de los títulos presentados por las partes es mejor para acreditar la posesión civil y no la posesión de hecho, que es materia de los interdictos.
Precedentes
Amparo directo 67/59. José Amado Urroz y coagraviada. 7 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.