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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 11
ACCION REIVINDICATORIA. NO SE EXTINGUE POR PRESCRIPCION NEGATIVA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 11
La acción reivindicatoria no se extingue por prescripción negativa, en virtud de que teniendo por objeto la acción reivindicatoria la protección del derecho de propiedad, es claro que en tanto que éste no se extinga, aquélla permanece inextinguible y que sólo cuando por virtud de la usucapión haya desaparecido tal derecho de propiedad, también habrá desaparecido la acción reivindicatoria; de donde se sigue que esta acción nunca fenece por prescripción negativa. A mayor abundamiento, en tratándose de derechos reales, la prescripción extintiva sólo tiene por objeto la extinción de las obligaciones de cierto derecho real expresamente señalado por la ley, cuando no se hace uso de ella, o sea, cuando se trata de la servidumbre voluntaria que se extingue por el no uso y que es la amissio propter non usum del derecho romano.
Precedentes
Amparo directo 971/59. Lucía del Carmen Mollinedo de Ballesteros. 24 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.