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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 13
ACCION REIVINDICATORIA, PROCEDENCIA DE LA, AUN CUANDO EL DEMANDADO HAYA SIDO PROTEGIDO POR SENDOS AMPAROS INDIRECTOS CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION DICTADO EN SU CONTRA POR EL DELITO DE DESPOJO Y CONTRA LA ORDEN DE DESPOSEERLO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 13
El criterio establecido por un Juez Federal, con trascendencia exclusivamente, para el acto reclamado, del procedimiento penal, que constituía la materia de su fallo, no puede legalmente ser extensivo ni tener eficacia en un juicio civil. Por tanto, la autoridad responsable, indebidamente estimó que las ejecutorias pronunciadas en otros juicios de amparo promovidos por el ahora tercero perjudicado, le vedaban considerar acreditado el lanzamiento del inquilino demandado, así como también indebidamente pretendió que la realización del desahucio, sólo pudo quedar demostrada, mediante el acta de la diligencia correspondiente. Por consiguiente, prescindiendo de tan errónea consideración, debió estudiar todas las pruebas rendidas y resolver sobre los puntos cuestionados, que constituyeron la litis.
Precedentes
Amparo directo 5383/58. Daniel González González. 31 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.