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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 69
AGRAVIOS EN LA APELACION, REQUISITOS PARA QUE SE TOMEN EN CUENTA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 69
Para que se considere un agravio en la apelación, de ningún modo es indispensable que el apelante invoque de una manera textual o cite por su número de precepto legal, toda vez que es suficiente que indique la parte de la sentencia que causa el agravio y exponga los motivos por los cuales estime el recurrente que la resolución combatiente es ilegal. Por lo que si el apelante aludió claramente a la desestimación de las pruebas por parte del Juez de primera instancia, expresando los motivos de su impugnación, al examinarse la autoridad responsable abordó las cuestiones sometidas a su jurisdicción y no actuó oficiosamente.
Precedentes
Amparo directo 2181/59. Jesús Alcántara. 3 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.