Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271497
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
271497
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 69

ADULTERIO. SU NOCION SEGUN EL DERECHO CIVIL.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 69

Precedentes

Amparo directo 1271/59. María Concepción Taboada de Olvera. 4 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XIV, página 16. Amparo directo 2809/57. Jesús Ruiz Jiménez. 27 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Volumen XIV, página 16, esta tesis aparece bajo el rubro "ADULTERIO, COMPROBACION DEL.".
Registro digital (IUS): 271497