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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 78
ARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS, IRRENOVABILIDAD DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 78
El arrendamiento termina, según el artículo 2844 del Código Civil de Puebla, en el plazo fijado, y una vez terminado, concluye el día señalado sin necesidad de desahucio, en razón de que el arrendamiento de predios urbanos no se renueva una vez que concluye, según lo estatuye el artículo 2847 del citado código.
Precedentes
Amparo directo 2588/59. María Elena Landa Abrego. 10 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.