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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 79
ARRENDAMIENTO, INTERPRETACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 79
La conducta asumida por el arrendatario demuestra la existencia del consentimiento, por haber recibido, ocupado y abandonado posteriormente la casa sin haber ejercitado las acciones que le correspondían en el supuesto de que hubiera pactado la entrega total de la casa, pues tal situación no la invocó sino hasta que le fue demandado el cumplimiento cabal del contrato. No puede tomarse en consideración la argumentación respecto a que en el contrato de arrendamiento se hace alusión a la casa como sola, dando a entender que no debía existir o habitar la propia casa ninguna otra persona, puesto que tal pretensión no implica el hecho exacto de que de los términos del contrato aun el propio arrendador no pudiera habitar, en la construcción del patio de la casa, porque en términos generales se entiende por casa sola el hecho de que no hubiere otros inquilinos con departamentos especiales diferentes del arrendado. Por tanto y toda vez que como se ha observado existen evidentes presunciones que el inquilino consintió la ocupación del arrendador, y dado el resultado de la inspección judicial cuya prueba acredita que la parte ocupada por el arrendador no forma parte de la habitación principal, y por último, que el arrendatario consintió en que el cuarto de servicios para criados se construyera también al fondo de la casa, no pueden aceptarse como válidas tales defensas alegadas por el inquilino.
Precedentes
Amparo directo 1831/59. Herbert Matsdorf y coagraviado. 2 de marzo de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Manuel Rivera Silva.