Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271506
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 88
ARRENDAMIENTO Y CONSIGNACION DE RENTAS. JUICIO LIBERATORIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 88
No es forzoso que el deudor, además de las diligencias de ofrecimiento, promueva el juicio de liberación por separado, puesto que en el mismo juicio rescisorio por falta de pago puntual de rentas, puede estudiarse si se operó dicha liberación, tomando en cuenta tanto la oportunidad de las consignaciones, como los motivos del acreedor para negarse a recibir las rentas correspondientes.
Precedentes
Amparo directo 362/59. Isabel del Castillo León. 14 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.