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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
271508
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 90

CADUCIDAD Y PRESCRIPCION, DIFERENCIAS ENTRE LAS INSTITUCIONES DE.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 90

Precedentes

Amparo directo 7609/57. Alberto Muñizuri y coagraviado. 2 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época: Tomo XLI, página 410, tesis de rubro "CADUCIDAD Y PRESCRIPCION.". Tomo LXX, página 2075, tesis de rubro "CADUCIDAD Y PRESCRIPCION, DIFERENCIA ENTRE ELLAS.".
Registro digital (IUS): 271508