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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
271511
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 112

CONCEPTOS DE VIOLACION FUNDADOS, PERO INOPERANTES.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 112

Precedentes

Amparo directo 4489/59. Marciano Lucero Gordillo. 3 de marzo de 1960. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXIV, página 120. Amparo directo 5425/58. Gregoria Pérez viuda de Covarrubias. 22 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen II, página 58. Amparo directo 746/56. José Hernández Limón. 15 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Registro digital (IUS): 271511