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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 122
COSA JUZGADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 122
No hay identidad de personas, acciones y cosas y, por ende, la sentencia en el primer juicio no pudo legalmente oponerse como excepción de cosa juzgada en el segundo, cuando aquél fue un juicio ejecutivo mercantil que versó sobre la acción cambiaria y éste, uno que versó sobre la acción de nulidad y pago de daños y perjuicios.
Precedentes
Amparo directo 1710/59. Manuel Corro y Arenas y coagraviado. 28 de marzo de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.