Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271514
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 122
CONSIGNACION DE RENTAS. CASO EN QUE NO ES NECESARIO EL JUICIO LIBERTARIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 122
Si bien es cierto que la Suprema Corte ha establecido que la simple consignación de la cantidad debida no hace veces de pago, entre tanto no exista declaración expresa de la autoridad judicial que apruebe tal consignación en el juicio correspondiente, también ha declarado que no es necesario el juicio liberatorio cuando se demanda la rescisión del contrato de arrendamiento por falta de pago, ya que el Juez que conoce de esta demanda debe resolver si la consignación estuvo bien o mal hecha, y si en consecuencia debe tenerse o no por bien hecho el pago.
Precedentes
Amparo directo 5043/59. Enrique Cervantes Michel. 2 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.