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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 139
COSA JUZGADA EN CASO DE TERCERIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 139
Los autos y las sentencias interlocutorias sólo producen efectos de cosa juzgada en el juicio en que se dictan, por lo que lo resuelto en aquéllos o en estas no puede fundar la acción de cosa juzgada en otro juicio.
Precedentes
Amparo directo 1710/59. Manuel Corro y Arenas y coagraviado. 28 de marzo de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.