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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 141
DIVORCIO, ADULTERIO PERMANENTE COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 141
Si no se trata de un adulterio ocasional sino permanente que se ha prolongado en forma de amasiato, el término de caducidad a que se refieren los artículos 342 y 351 del Código Civil del Estado de Hidalgo no ha podido empezar a correr; pues de lo contrario la prudencia del cónyuge inocente para no pedir el divorcio en espera de que el demandado cambie de modo de proceder, se traduciría en una tácita autorización para que continúe en dicha situación, y la actora tendría que sufrir indefinidamente esa forma de agravio, lo, cual es notoriamente antijurídico y contrario a la recta interpretación de los preceptos de referencia.
Precedentes
Amparo directo 1271/59. María Concepción Taboada de Olvera. 4 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.