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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 142
DIVORCIO, CADUCIDAD Y PRESCRIPCION EN CASO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 142
Es absolutamente necesario precisar que la institución a que alude el artículo 88 de la Ley de Relaciones Familiares (correspondiente al 351 del Código Civil del Estado de Hidalgo), no es la de la prescripción de la acción, sino la de la caducidad de la misma, que no debe confundirse con la primera, porque aunque ambas son formas de extinción de derechos que descansan en el transcurso del tiempo, son también de tan marcadas diferencias que no es posible confundirlas.
Precedentes
Amparo directo 1271/59. María Concepción Taboada de Olvera. 4 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.