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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 47
DIVORCIO, CAUSALES DE, QUE SE EXCLUYEN.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 47
En el juicio de divorcio es improcedente ejercitar la acción fundada en las causales previstas en las fracciones VIII y IX del artículo 267 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, por excluirse recíprocamente, pues los hechos que le sirven de base se oponen en forma tal, que si alguno es cierto el otro tiene que ser falso; en efecto, la separación de la causa conyugal no puede ser justificada e injustificada al mismo tiempo; pero la irregularidad de alegar estas dos causas de divorcio no produce su anulación procesal, sino que da lugar, aplicando por evidente analogía la tesis adoptada por la Suprema Corte de Justicia sobre acciones contrarias o contradictorias, a que el Juez requiera al actor para que manifieste cuál de las causales es la que prefiere seguir sosteniendo, y cuando ello no suceda, determinar la causal en que los contendientes concentraron en debate.
Precedentes
Amparo directo 8696/61. Otilio Saucedo Ramos. 17 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXIII, página 143. Amparo directo 4489/59. Marciano Lucero Gordillo. 3 de marzo de 1960. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.