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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 143
DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA FRACCION IX DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL. REQUERIMIENTO QUE NO ES REQUISITO DE LA ACCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 143
El artículo 267, fracción IX, del Código Civil establece como causa de divorcio la separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio. La simple lectura del precepto basta para considerar que no es requisito del ejercicio de la acción que el actor requiera a su esposa para que retorne a la casa conyugal; en cuanto la autoridad responsable declaró en la sentencia reclamada que no había mediado intimación del marido para que su mujer regresara y entre tanto no podía tenerse por probada la causal de divorcio, impone una condición no señalada por la ley.
Precedentes
Amparo directo 4489/59. Marciano Lucero Gordillo. 3 de marzo de 1960. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.