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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 145
DIVORCIO, LA INJURIAS COMO CAUSAL DE, NO COMPRENDEN EL ABANDONO ECONOMICO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 145
El abandono económico no puede quedar comprendido dentro de la causal de injurias, pues la Suprema Corte ha establecido en diversas ejecutorias que la enumeración que hace el artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, correspondiente al 340 del Código Civil del Estado de Hidalgo, es limitativa y no enunciativa.
Precedentes
Amparo directo 1271/59. María Concepción Taboada de Olvera. 4 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.