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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 145
DIVORCIO. PERDON DEL CONYUGE OFENDIDO, INEFICACIA DEL, RESPECTO DE NUEVOS HECHOS DE LA MISMA ESPECIE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 145
Si bien es cierto que el actor no puede legalmente alegar la misma causa de divorcio por haber otorgado el perdón a su esposa, no lo es menos que de conformidad con el artículo 240 del Código Civil del Estado de Michoacán, está facultado para pedir de nuevo el divorcio si se funda en hechos nuevos aunque de la misma especie, puesto que alega haber sido nuevamente injuriado, como se desprende de los hechos que exponen su demanda ocurridos con posterioridad a aquéllos que fueron objeto del perdón,
Precedentes
Amparo directo 1739/59. Marcos Gómez Alvarez. 2 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.