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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 147
FIANZA EN EL AMPARO, LEGITIMACION DEL OBLIGADO PRINCIPAL PARA PEDIR LA CANCELACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 147
El fiado sí está legitimado para pedir la cancelación de la fianza basada en la prescripción de la acción de pago de daños y perjuicios, porque él es el principal obligado a tal pago, y si bien la afianzadora se constituyó su fiadora, de todas maneras es solidariamente responsable con ella de ese pago, además del interés que aquél tiene de no seguir cubriendo la prima correspondiente a la fianza; estas circunstancias son las que ponen de manifiesto su indiscutible interés para solicitar dicha cancelación y lo legítima, de acuerdo con el artículo 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Queja 225/59. Alicia Canfield de Morales. 15 de marzo de 1960. Mayoría de cuatro votos. Ponente: José López Lira.